Derechos Humanos
Las solicitudes de acceso a la información para la CEDHNL, se realizan mediante el Sistema de Acceso a la Información (SAI).

(Última actualización )

Artículo 10.- Los sujetos obligados deberán difundir en Internet la siguiente información:

I.- Su marco normativo completo que le sea aplicable a cada órgano, organismo o entidad, incluyendo sus reglamentos, decretos, circulares, código de ética y demás disposiciones de observancia general; (Responsable de Información-DIRECCIÓN JURÍDICA)


I.- PRINCIPAL

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  2. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
  3. Ley que Crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León
  4. Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León
  5. Ley de responsabilidades de los servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León
  6. Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre De Violencia
  7. Ley que Crea el Consejo Estatal de Adopciones
  8. Pactos, Convenios y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por México, incluyendo la declaración de los Derechos Humanos
  9. Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León
  10. Otras Legislaciones
  11. Acuerdo mediante el cual se establece el costo por la expedición de copias, certificaciones, y reproducciones diversaas que lleve a cabo la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Nuevo León.

DECRETO DE CREACIÓN Y MODIFICATORIOS

La Ley que Crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León, fue expedida medianteDECRETO Núm. 120 del 19 de diciembre de 1992 y publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León de fecha 28 de diciembre de 1992. Adicionalmente se han publicado los DECRETOS 114143 y 151que han modificado los artículos siguientes de dicho ordenamiento legal y que se encuentran ya incluidas en éste:

REFORMAS

  • ARTÍCULO 1.- Se reforma por Decreto No. 151, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 10 de octubre de 2007.
  • ARTÍCULO 6.- Se adiciona una fracción, recorriéndose la fracción XI a la fracción XII, por Decreto No. 143, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 26 de septiembre de 2007.
    Se reforma en la fracción IV, por Decreto No. 151, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 10 de octubre de 2007.
  • ARTÍCULO 10.- Reformado por Decreto No. 114, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 11 de enero de 2002.
  • ARTÍCULO 11.- Reformado por Decreto No. 114, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 11 de enero de 2002.
  • ARTÍCULO 57.- Se reforma y se adicionan 2 párrafos por Decreto No. 151, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 10 de octubre de 2007.
  • ARTÍCULOS TRANSITORIOS A LA REFORMA POR DECRETO NO. 143, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2007.
    Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de  su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
    Por lo tanto envíese al Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado.
    Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su capital, a los cinco días del mes de septiembre de 2007.
  • ARTÍCULOS TRANSITORIOS A LA REFORMA POR DECRETO NO. 151, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2007.
    Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
    Por lo tanto envíese al Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado.
    Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su capital, a los diecinueve días del mes de Septiembre de 2007.
  • Nota (Circulares): El funcionamiento y desarrollo de las actividades de esta Comisión Estatal de Derechos Humano de Nuevo León, no se rige por circulares como sucede en ciertas dependencias de la administración pública, por lo que en consecuencia no contamos con ese tipo de documentos en nuestro marco normativo.
  • Nota (Código de Ética): Actualmente se encuentra en proceso de elaboración.

II.- Su estructura orgánica en un formato que permita vincular por cada eslabón de la estructura, las facultades y responsabilidades que le corresponden de conformidad con las disposiciones aplicables; (Responsable de Información- DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN)

ESTRUCTURA ORGÁNICA
CONSEJO Facultades y Responsabilidades
PRESIDENCIA Facultades y Responsabilidades
PRIMERA VISITADURIA Facultades y Responsabilidades
SEGUNDA VISITADURIA Facultades y Responsabilidades
TERCERA VISITADURIA Facultades y Responsabilidades
SECRETARIA EJECUTIVA Facultades y Responsabilidades
DIRECCIÓN DE ORIENTACION Y RECEPCION DE QUEJAS Facultades y Responsabilidades
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACION Facultades y Responsabilidades
DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS Y FORMACION EN DERECHOS HUMANOS Facultades y Responsabilidades
DIRECCIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Y RELACIONES PUBLICAS Facultades y Responsabilidades
DIRECCIÓN JURIDICA Facultades y Responsabilidades
DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO Y CONCLUSIÓN Facultades y Responsabilidades

Nueva Denominación y Funciones de la ahora Dirección de Seguimiento y Conclusión
DIRECCIÓN DE INFORMATICA Facultades y Responsabilidades
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN EN DERECHOS HUMANOS Facultades y Responsabilidades

III.- El directorio de los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, con nombre, domicilio oficial, números telefónicos y, en su caso, dirección electrónica oficial. Adicionalmente en el caso de los Titulares de cada autoridad, entidad, órgano u organismo, deberá publicarse la fotografía y el currículo. La fotografía solo será publicada cuando medie el consentimiento expreso del servidor público, las de aquellos que realizan funciones relacionadas con la seguridad pública, la procuración y administración de justicia, así como los de ejecución de penas no será publicada; (Responsable de Información- DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN e INFORMÁTICA)

IV.- La calendarización de las reuniones públicas de los diversos consejos, órganos colegiados, gabinetes, cabildos, sesiones plenarias, comisiones legislativas y sesiones de trabajo a que se convoquen. Para las reuniones y sesiones ya celebradas, se deberán difundir, en un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a su realización, las correspondientes minutas o actas de dichas reuniones y sesiones, así como las listas de asistencia de sus integrantes; (Responsable de Información-SECRETARÍA EJECUTIVA)

EL SIGUIENTE ACUERDO FUE TOMADO EN EL ACTA DE LA SESION ORDINARIA DEL H. CONSEJO DE LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL DIA 18 DE NOVIEMBRE DEL 2008

ACUERDO

ÚNICO.- Que las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de este H. Consejo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos sean consideradas privadas con la única excepción de que si este H. Consejo determina en su caso iniciar procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de alguno de los funcionarios que señala el artículo 69 fracción VI de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de Nuevo León, entonces se deberá cumplir con todos los lineamientos jurídicos establecidos en esta norma legal siendo esta la excepción pues todas las demás sesiones que se celebren por parte de este H. Órgano Colegiado sean ordinarias y/o extraordinarias serán consideradas privadas. Lo anterior con fundamento en los artículos 19 fracción I de la Ley que rige a este Organismo en relación con el 26 y 27 del Reglamento Interno de esta Comisión Estatal de Derechos Humanos.

 

V.- Una relación de los servidores públicos comisionados por cualquier causa, incluso de carácter sindi­cal, indicando el objeto, lugar y duración de la Comisión; (Responsable de Información-PRESIDENCIA Y DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN)

A la fecha no se encuentra ningún Servidor Público de este Organismo que se encuentre Comisionado.

VI.- Un listado con los servicios que ofrece y los programas que administra, incluso los trámites para acceder a ellos y la población objetivo a quien van dirigidos; (Responsable de Información-DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS Y FORMACIÓN EN DERECHOS HUMANOS, DIRECCIÓN DE ORIENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE QUEJAS Y DIRECCIÓN JURÍDICA)

VII.- Un listado de los programas de capacitación, el número de servidores públicos capacitados así como las evaluaciones de los mismos; (Responsable de la Información- DIRECCIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Y RELACIONES PUBLICAS Y DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS Y FORMACIÓN EN DERECHOS HUMANOS)

VIII.- Los planes de desarrollo, vinculados con sus programas operativos anuales y sectoriales y los respectivos indicadores de gestión que permitan conocer las metas, por uni­dad responsable, así como los avances físico y financiero para cada una de las metas. Sobre los indi­cadores de gestión deberá difundirse, además, su método de evaluación, así como una justificación de los resultados obtenidos y el monto de los recursos públicos asignados para su cumplimiento; (Responsable de Información - DIRECCIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Y RELACIONES PUBLICAS Y DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS Y FORMACIÓN EN DERECHOS HUMANOS)

IX.-Una lista con el importe por concepto de viáticos, gastos de representación y alimentación, donde se vincu­len estos gastos mensuales al servidor público que los ejecutó con motivo de su encargo o comisión; (Responsable de Información- DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN)

X.- La nómina mensual para la retribución de los servidores públicos con expresión del nombre completo, cargo y la remuneración, presentándose esta última en forma neta y bruta, debiéndose de adicionar en su caso, la información relativa a cualquier deducción, percepción, prestaciones y compensaciones que reciban con respecto al ejercicio de su responsabilidad; (Responsable de Información- DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN)

XI.- El contrato colectivo de trabajo vigente con el Sindicato de Burócratas; (Responsable de Información- DIRECCIÓN JURÍDICA)

"No Aplica, todos los Servidores Públicos son de confianza, Art. 69 de la Ley que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León".

XII.- La relación analítica mensual de pagos hechos a contratistas, proveedores, prestadores de servicios por honorarios pagados a profesionistas, gastos en comunicación social, representaciones, asesorías y en general todas las erogaciones que por cualquier concepto se realicen, que incluya el número de control, nombre, razón o denominación social, breve descripción del gasto y monto pagado incluyendo el Impuesto al Valor Agregado; (Responsable de Información- DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN)

XIII.- Respecto de los contratos o convenios celebrados por el sujeto obligado, un listado que relacione el número de contrato, su fecha de celebración, el nombre o razón social del contratante o proveedor y, en su caso, el monto del valor total de la contratación.

También deberán publicarse las convocatorias y bases para la adjudicación de proyectos de asociaciones público privado, las modificaciones que se lleven a cabo y el fallo final, debiendo publicar al menos, de cada proyecto, el número de registro, el nombre de la Contratante, el nombre del Desarrollador, la descripción general del proyecto, la fecha de contratación y el importe de los compromisos de pago o aportación de recursos estatales por cada año de vigencia del contrato, señalando, en su caso, el importe comprendido en la partida presupuestal de pago preferente. (Responsable de Información- DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN).

XIV.-Respecto de las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones se deberá publicar su objeto, el nombre o razón social del titular, el tipo de licencia, permiso, concesión o autorización, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios o recursos públicos; (Responsable de Información- DIRECCIÓN JURÍDICA)

No aplica, en virtud de que nuestro Objeto es la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos Humanos consagrados en el orden jurídico vigente, teniendo además competencia en el Estado, para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos cuando éstas fueren imputadas únicamente a autoridades y servidores públicos de carácter Municipal y Estatal, con excepción de los del Poder Judicial; y del contenido de la Ley que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos y nuestro Reglamento Interno, no se deriva facultad alguna a este Organismo, para emitir o expedir este tipo de concesiones, licencias, permisos y autorizaciones, máxime que no contamos con bienes inmuebles propios, los servicios que ofrecemos los brindamos directamente y nuestros recursos públicos también son manejados en forma interna.

XV.- Para al menos los últimos 5 ejercicios fiscales, la relativa al presupuesto asignado en lo general y por progra­mas, así como los informes trimestrales sobre su ejecución y las fórmulas de distribución de los recursos, federales o estatales, a los municipios; (Responsable de Información- DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN)

XVI.- La base normativa relacionada a los subsidios, estímulos y apoyos con cargo a la hacienda pública; (Responsable de Información- DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN)

No aplica, en virtud de que nuestro Objeto es la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos Humanos consagrados en el orden jurídico vigente, teniendo además competencia en el Estado, para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos cuando éstas fueren imputadas únicamente a autoridades y servidores públicos de carácter Municipal y Estatal, con excepción de los del Poder Judicial; y del contenido de la Ley que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos y nuestro Reglamento Interno, no se deriva facultad alguna a este Organismo, para emitir o expedir este tipo de subsidios, estímulos y apoyos con cargo a la Hacienda Pública, máxime que de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 4-cuatro de la citada Ley y 9-nueve del referido Reglamento, los procedimientos y todas las actuaciones que se sigan en esta Comisión Estatal serán gratuitas.

XVII.- La relación mensual de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones que se hayan otorgado, en el que se involucre el aprovechamiento de bienes, servicios o recursos públicos; (Responsable de Información- DIRECCIÓN JURÍDICA)

No aplica, conforme a nuestra normatividad no tenemos atribuciones para expedir concesiones, licencias, etc.

XVIII.- El padrón de proveedores, que deberá contener cuando menos nombre o razón social del proveedor, su giro y domicilio; (Responsable de Información- DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN)

XIX.- Las sentencias ejecutoriadas dictadas con motivo de las controversias entre poderes públicos, en que esté involucrado alguno de los sujetos obligados del Estado de Nuevo León; (Responsable de Información- DIRECCIÓN JURÍDICA)

No contamos a la fecha con una sentencia en ese sentido.

XX.- Toda la información relativa a los recursos entregados a personas físicas y morales privadas, así como aquélla relativa al destino que se les dio a esos recursos. (Responsable de Información- DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN)

Nota: No hay donaciones posteriores.

Artículo 17.- Además de lo señalado en el articulo 10, la Comisión Estatal de Derechos Humanos deberá hacer publica en su portal de internet la siguiente información:

I.- Las recomendaciones enviadas, su destinatario y el estado que guarda su atención, así como el resultado de los procedimientos de conciliación, y en su caso los resultados de los recursos interpuestos contra las recomendaciones resueltos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; (Responsable de Información - DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO Y CONCLUSIÓN),(Responsable de procedimientos de conciliación - VISITADURIAS GENERALES)

II.- Sobre los recursos, el estado procesal en que se encuentran y, en el caso de los expedientes concluidos, la causa por la cual llegaron a ese estado. Toda esta información deberá clasificarse por destinatario de la recomendación. (Responsable de Información - DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO Y CONCLUSIÓN - VISITADURIAS GENERALES)

 

III.- Estadísticas sobre las denuncias presentadas que permitan identificar el genero de la victima, su ubicación geográfica, edad y el tipo de queja.(Responsable de Información- DIRECCION DE ORIENTACION Y RECEPCION DE QUEJAS)

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